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Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
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Chiloeches
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Ciruelos del Pinar
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Cogolludo
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Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
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Cuenca
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Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
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Establés
Estriégana
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Fuembellida
Fuencemillán
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Fuentelsaz
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Hontoba
Horche
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Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
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Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
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Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
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Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
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Sienes
Sigüenza
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Sotodosos
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Taragudo
Taravilla
Tarragona
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Tierzo
Toba (La)
Toledo
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Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
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Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
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Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
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Miércoles, 30 Septiembre 2026 08:09

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA RESIDENCIA DE ESTUDIANTES "PRÍNCIPE FELIPE"

2530

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DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. SECRETARÍA GENERAL


2530

El Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara, en sesión ordinaria, celebrada el día 24 de septiembre de 2026, adoptó el siguiente acuerdo:

(Expediente 4867/2026). Aprobación inicial del Reglamento de Régimen Interno de la Residencia de Estudiantes "Príncipe Felipe”.

PRIMERO.- Aprobar inicialmente el Reglamento de Régimen Interno de la Residencia de Estudiantes “Príncipe Felipe” que se anexa al presente documento.

SEGUNDO.- Someter el Reglamento a información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias, mediante publicación de anuncio en el BOP, y puesta a disposición del texto en el tablón de anuncios electrónico.

TERCERO.- En el caso presentarse reclamaciones o sugerencias dentro del plazo anterior, se resolverán por el Pleno mediante la aprobación definitiva de la ordenanza.

Si no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA RESIDENCIA DE ESTUDIANTES

«PRÍNCIPE FELIPE»

ÍNDICE

PREÁMBULO

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Finalidad

Artículo 3. Naturaleza

Artículo 4. Ámbito subjetivo

Artículo 5. Principios de convivencia

TÍTULO II. ORGANIZACIÓN Y ÓRGANOS

Artículo 6. Órganos

Artículo 7. Presidencia

Artículo 8. Dirección

Artículo 9.1. Comisión de Admisión

Artículo 9.2. Consejo de Convivencia y Disciplina Artículo 10. Representación de residentes

TÍTULO III. RESIDENTES

Artículo 11. Proceso de adjudicación de plazas, Beneficiarios Adquisición de la Condición de Residente.

Artículo 12. Aceptación y depósito de fianza.

Artículo 13. Derechos

Artículo 14. Obligaciones

TÍTULO IV. FUNCIONAMIENTO

Artículo 15. Curso académico Artículo 16. Vacaciones

Artículo 17. Exámenes extraordinarios

Artículo 18. Horarios

Artículo 19. Entradas y salidas

Artículo 20. Conserjería

Artículo 21. Visitas

Artículo 22. Habitaciones

Artículo 23. Acceso a habitaciones

Artículo 24. Silencio

Artículo 25. Comedor

Artículo 26. Alcohol y drogas

Artículo 27. Tabaco

Artículo 28. Animales

Artículo 29. Aparatos eléctricos

Artículo 30. Seguridad

TÍTULO V. CONVIVENCIA Y PREVENCIÓN DE CONFLICTOS

Artículo 31. Principio de prevención

Artículo 32. Mediación

Artículo 33. Violencia, acoso y discriminación

Artículo 34. Novatadas

TÍTULO VI. RÉGIMEN DISCIPLINARIO CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 35. Ámbito de aplicación

Artículo 36. Principios

CAPÍTULO II. TIPIFICACIÓN DE FALTAS

Artículo 37. Faltas muy graves Artículo 38. Faltas graves Artículo 39. Faltas leves

CAPÍTULO III. SANCIONES

Artículo 40. Sanciones

Artículo 41. Faltas leves

Artículo 42. Faltas graves Artículo 43. Faltas muy graves

Artículo 44. Reparación de daños

CAPÍTULO IV. CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD Y PRESCRIPCIÓN

Artículo 45. Extinción de la responsabilidad disciplinaria

Artículo 46. Prescripción

TÍTULO VII. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 47. Procedimiento disciplinario

CAPÍTULO II. INICIACIÓN

Artículo 48. Iniciación

Artículo 49. Información previa

Artículo 50. Acuerdo de iniciación

CAPÍTULO III. INSTRUCCIÓN

Artículo 51. Instructor

Artículo 52. Abstención y recusación

Artículo 53 Pliego de cargos

Artículo 54. Alegaciones

Artículo 55. Prueba

Artículo 56. Propuesta de resolución

CAPÍTULO IV. TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 57. Audiencia

Artículo 58. Resolución

Artículo 59. Recursos

TÍTULO VIII. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE RESIDENTE

Artículo 60. Causas

Artículo 61. Desalojo

TÍTULO IX. SERVICIOS

Artículo 62. Alojamiento

Artículo 63. Limpieza

Artículo 64. Comedor

Artículo 65. Lavandería

Artículo 66. Wifi

Artículo 67. Salas de estudio Artículo 68. Salas de ocio

TÍTULO X. SEGURIDAD, EMERGENCIAS Y PROTECCIÓN DE DATOS

CAPÍTULO I. SEGURIDAD Y EMERGENCIAS

Artículo 69. Emergencias

Artículo 70. Videovigilancia

CAPÍTULO II. PROTECCIÓN DE DATOS

Artículo 71. Protección de datos

Artículo 72. Responsable del tratamiento

Artículo 73. Finalidades del tratamiento

Artículo 74. Base jurídica del tratamiento

CAPÍTULO III. DERECHOS DE LAS PERSONAS INTERESADAS

Artículo 75. Derechos de protección de datos

Artículo 76. Información al interesado

CAPÍTULO IV. TRATAMIENTO DE IMÁGENES Y GRABACIONES

Artículo 77. Captación de imágenes

Artículo 78. Consentimiento para el uso de imágenes

Artículo 79. Revocación del consentimiento

Artículo 80. Limitaciones de uso

CAPÍTULO V. MEDIDAS DE SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD.

Artículo 81. Deber de confidencialidad

Artículo 82. Medidas técnicas y organizativas

CAPÍTULO VI. PUBLICACIONES Y REDES SOCIALES

Artículo 83. Difusión institucional

Artículo 84. Prohibición de difusión no autorizada

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera. Normativa supletoria

Disposición adicional segunda. Adaptación legal

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Disposición transitoria única. Procedimientos iniciados con anterioridad

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición derogatoria única. Derogación del Reglamento anterior

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera. Desarrollo

Disposición final segunda. Interpretación Disposición final tercera. Entrada en vigor

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA RESIDENCIA DE ESTUDIANTES «PRÍNCIPE FELIPE»

PREÁMBULO

La Residencia de Estudiantes «Príncipe Felipe» es un servicio público, titularidad de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara desde el año 1987, destinado a facilitar el acceso y la continuidad de los estudios a jóvenes procedentes de los distintos municipios de la provincia y, en los términos que establezcan las correspondientes convocatorias, a otros estudiantes.

El edificio está inscrito en el Inventario de Bienes de la Diputación provincial de Guadalajara en el epígrafe 1.1.01.03 “Edificios Residenciales y Viviendas”, Activo F00025, calificado como bien de dominio público, tiene una superficie construida de 3.407,72 m2, una superficie útil de 2.489,39 m2, y se encuentra situado en el Paseo Doctor Fernández Iparraguirre Nº 24 C.P. 19003 de Guadalajara.

Asimismo, se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Nº 3, Tomo 895, Libro 118, Folio 225, con el Nº de Finca 7054 de Guadalajara, con Referencia Catastral 5779401VK8957N0001EB.

La provincia de Guadalajara presenta unas características territoriales que justifican singularmente la existencia de este tipo de servicio público. Con 288 municipios y más de 12.000 kilómetros cuadrados de superficie, su territorio presenta una distribución demográfica muy desigual. Mientras determinadas áreas próximas al Corredor del Henares concentran una parte sustancial de la población, amplias zonas de la Serranía, Sierra Norte, Alcarria y Señorío de Molina-Alto Tajo, se caracterizan por una extrema despoblación, una elevada dispersión de los núcleos de población y una muy baja densidad demográfica, configurando un territorio en el que numerosos municipios cuentan con poblaciones muy reducidas y envejecidas. Esta realidad territorial genera importantes dificultades para garantizar, en condiciones de igualdad, el acceso de la ciudadanía a los servicios públicos, especialmente en aquellas zonas más alejadas de los principales núcleos urbanos y de las vías de comunicación y servicios de referencia. La dispersión geográfica y la distancia entre municipios hacen que la prestación de determinados servicios resulte más compleja y costosa, al tiempo que incrementan el riesgo de aislamiento y exclusión territorial de una parte significativa de la población. En este contexto, la existencia de servicios públicos adaptados a las especiales características de estas zonas resulta no solo conveniente, sino necesaria para contribuir a la cohesión territorial, combatir los efectos de la despoblación y garantizar la igualdad de oportunidades y el acceso efectivo de todos los ciudadanos a los servicios, con independencia del lugar de residencia.

Esta realidad territorial condiciona de manera directa las oportunidades educativas de una parte de la población juvenil de la provincia. Para muchos estudiantes residentes en pequeños municipios, especialmente aquellos situados a considerable distancia de Guadalajara capital o de otros núcleos que concentran oferta educativa, el acceso cotidiano a los estudios mediante transporte público o desplazamientos diarios puede resultar difícil, costoso o, en determinados casos, materialmente inviable.

La Residencia «Príncipe Felipe» debe entenderse, por tanto, no solamente como un establecimiento destinado a proporcionar alojamiento, sino como un instrumento de servicio público vinculado a la igualdad de oportunidades, la cohesión territorial, la fijación de población joven y la lucha contra los efectos educativos de la despoblación.

La residencia permite que estudiantes procedentes de municipios pequeños puedan trasladarse temporalmente a la capital provincial o a otros centros educativos, manteniendo sus vínculos familiares y territoriales y evitando que la distancia geográfica se convierta en una barrera determinante para la continuidad de sus estudios.

Esta función resulta especialmente significativa en una provincia en la que coexisten áreas densamente pobladas y otras caracterizadas por una muy baja densidad demográfica. La documentación pública provincial ha señalado, además, la existencia de amplias zonas rurales con densidades que descienden a pocos habitantes por kilómetro cuadrado, frente a la concentración de población en el Corredor del Henares.

En este contexto, la Residencia «Príncipe Felipe» representa una infraestructura pública de apoyo a la juventud y a la educación, y su adecuado funcionamiento exige compatibilizar dos principios igualmente relevantes: de una parte, la protección de los derechos individuales de cada residente y, de otra, la responsabilidad colectiva inherente a la vida en comunidad.

La residencia constituye un espacio de convivencia especialmente intenso. En ella coinciden estudiantes de distintas edades, procedencias, etapas educativas, características personales y circunstancias familiares. Esta diversidad constituye un valor educativo en sí mismo, pero exige unas reglas claras que permitan garantizar el respeto mutuo, el estudio, el descanso, la seguridad, la intimidad, la limpieza y el adecuado uso de los recursos públicos.

El presente Reglamento parte, por ello, de los principios de libertad, responsabilidad, respeto, tolerancia, igualdad, solidaridad, participación y corresponsabilidad.

La convivencia no puede concebirse exclusivamente desde una perspectiva sancionadora. La experiencia normativa de las universidades públicas más recientes pone de manifiesto la conveniencia de priorizar la prevención, la mediación, la reparación del daño y la educación en convivencia frente a una utilización automática del castigo. La Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria, sitúa precisamente la prevención y las modalidades alternativas de resolución de conflictos junto al régimen disciplinario.

No obstante, la convivencia requiere también un régimen disciplinario claro, previsible y proporcionado. La persona residente debe conocer de antemano qué conductas están prohibidas, qué consecuencias pueden derivarse de su incumplimiento, qué órganos son competentes y qué garantías le asisten durante un procedimiento sancionador.

Por ello, el presente Reglamento incorpora una regulación detallada de las infracciones y sanciones, diferenciando entre conductas leves, graves y muy graves, graduando las consecuencias en función de la entidad de los hechos y estableciendo garantías procedimentales.

El régimen previsto en este Reglamento deberá aplicarse de acuerdo con los principios de legalidad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras desfavorables, retroactividad de las favorables, presunción de inocencia, audiencia, defensa, contradicción, imparcialidad, motivación y prescripción.

La Residencia deberá ser asimismo un espacio libre de violencia, discriminación, acoso, intimidación y conductas vejatorias. Las denominadas «novatadas», las conductas de humillación colectiva, el acoso físico o psicológico, las agresiones, las amenazas y cualquier comportamiento que menoscabe gravemente la dignidad de las personas son incompatibles con la finalidad educativa y social del centro.

La utilización responsable de los recursos públicos constituye igualmente una obligación esencial. El mobiliario, las habitaciones, las instalaciones deportivas, de estudio y ocio, los servicios de comedor, lavandería, comunicaciones, climatización y seguridad son bienes y servicios sostenidos con recursos públicos y destinados al conjunto de residentes. Su utilización abusiva o intencionadamente perjudicial no sólo afecta al patrimonio público, sino que repercute directamente sobre los derechos de los demás residentes.

Especial consideración merece también la seguridad. La existencia de un servicio de conserjería permanente, sistemas de control de accesos y, en su caso, sistemas de videovigilancia debe compatibilizarse con el derecho a la intimidad y a la protección de datos personales. Las medidas de seguridad se establecerán siempre con respeto a la legislación aplicable.

El presente Reglamento pretende, finalmente, reforzar la función educativa de la residencia. Las normas no deben ser entendidas como un mecanismo de mera disciplina, sino como un instrumento para garantizar un espacio en el que el alumnado pueda estudiar, convivir y desarrollarse personalmente con autonomía y responsabilidad.

En consecuencia, la Diputación Provincial de Guadalajara, en ejercicio de sus competencias y previa la tramitación administrativa correspondiente, establece el presente Reglamento.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización, funcionamiento, derechos, obligaciones, convivencia y régimen disciplinario de la Residencia de Estudiantes «Príncipe Felipe».

Artículo 2. Finalidad

La Residencia tiene como finalidad:

  1. Facilitar alojamiento y manutención a estudiantes.
  2. Favorecer la igualdad de oportunidades educativas.
  3. Facilitar el acceso a los estudios de quienes residan en municipios alejados de los centros educativos.
  4. Contribuir a la formación personal, académica, cultural y social.
  5. Favorecer la convivencia, la autonomía y la responsabilidad.
  6. Contribuir a la cohesión territorial y a la lucha contra los efectos educativos de la despoblación provincial.

Artículo 3. Naturaleza

La Residencia es un servicio público de titularidad de la Diputación Provincial de Guadalajara.

Artículo 4. Ámbito subjetivo

El Reglamento será aplicable a:

  1. Las personas residentes.
  2. Las personas que accedan temporalmente a la Residencia.
  3. Las personas visitantes, en cuanto resulte procedente.
  4. Las personas usuarias de instalaciones y servicios.

El personal de la Diputación se regirá por su normativa específica, sin perjuicio de las normas generales de seguridad, acceso y funcionamiento de la Residencia de Estudiantes.

Artículo 5. Principios de convivencia

La convivencia se fundamentará en:

  1. Respeto a la dignidad de las personas.
  2. Igualdad y no discriminación.
  3. Libertad y responsabilidad individual.
  4. Tolerancia.
  5. Solidaridad.
  6. Participación.
  7. Respeto al estudio y al descanso.
  8. Uso responsable de los recursos públicos.
  9. Prevención y resolución dialogada de conflictos.

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN Y ÓRGANOS

Artículo 6. Órganos

Son órganos de dirección y participación:

  1. La Presidencia de la Diputación o el órgano en quien delegue.
  2. La Dirección de la Residencia.
  3. El Consejo de Convivencia y Disciplina.
  4. Los representantes de residentes.

Artículo 7. Presidencia

Corresponde a la Presidencia, o al órgano delegado:

  1. Aprobar las directrices generales.
  2. Resolver los asuntos que legalmente le correspondan.
  3. Ejercer las competencias que le atribuyan las disposiciones vigentes.

Artículo 8. Dirección

Corresponde a la Dirección:

  1. Dirigir el funcionamiento ordinario.
  2. Organizar los servicios.
  3. Velar por el cumplimiento del Reglamento.
  4. Coordinar al personal.
  5. Resolver las incidencias ordinarias.
  6. Adoptar las medidas provisionales que procedan conforme a Derecho.
  7. Iniciar o proponer la iniciación de procedimientos cuando resulte competente.
  8. Informar a los órganos provinciales competentes.

Artículo 9. Comisión de Admisión y Consejo de Convivencia y Disciplina

  1.  

1. Comisión de Admisión.

Se constituirá una Comisión de Admisión encargada de resolver las solicitudes presentadas, aplicando los baremos establecidos en la convocatoria y, en su caso, denegando las admisiones, debidamente motivadas.

Asimismo, la Comisión podrá denegar la continuidad de residentes de años anteriores cuando existan causas justificadas conforme al presente Reglamento de Régimen Interno.

Esta Comisión de Admisión estará integrada por:

  • El/La Diputado/a-Delegado/a de la residencia, o la persona en quien delegue.
  • El/La Administrador/a-Coordinadora del Complejo Príncipe Felipe, o persona en quien delegue, que actuará como secretario/a de la Comisión.
  • El/La Administrativo/a del Complejo Príncipe Felipe o un/a funcionario/a adscrito a la Residencia de Estudiantes.

Consejo de Convivencia y Disciplina.

El Consejo estará integrado, con la composición que determine el órgano competente de la Diputación, por representación de la Administración, de la Dirección y de los residentes.

Su composición deberá respetar, en todo caso, las reglas de abstención y recusación aplicables.

El Consejo tendrá funciones consultivas y de participación y podrá instar, el inicio de expedientes disciplinarios por faltas graves o muy graves.

Artículo 10. Representación de residentes

Existirán dos representantes de los residentes.

Serán elegidos anualmente durante el mes de octubre mediante votación.

Sus funciones serán:

  1. Representar al conjunto de residentes.
  2. Trasladar propuestas y necesidades.
  3. Participar en las actividades de convivencia.
  4. Formar parte del Consejo cuando corresponda.
  5. Colaborar en la prevención de conflictos.

Perderán la condición de representantes en el caso de comisión de alguna falta grave o muy grave, previa tramitación del oportuno expediente disciplinario conforme a lo previsto en el Título VI del presente Reglamento de Régimen Interno.

TÍTULO III

RESIDENTES

Artículo 11. Proceso de adjudicación de plazas, Beneficiarios y Adquisición de la Condición de Residente.

El proceso de adjudicación de las plazas es el siguiente:

Las plazas se asignarán siguiendo el siguiente orden de prioridad:

  1. Estudiantes empadronados en un municipio de la Provincia de Guadalajara que hayan sido residentes en años anteriores.
  2. Estudiantes empadronados en la Provincia de Guadalajara. Dentro de este grupo, tendrán preferencia quienes residan a mayor distancia de la capital.
  3. Estudiantes que hayan sido residentes durante el curso académico anterior, aunque no estén empadronados en la provincia.
  4. Estudiantes empadronados en un municipio de Castilla-La Mancha. Tendrán preferencia quienes vivan más cerca de Guadalajara.
  5. Estudiantes empadronados en cualquier otro municipio de España. Tendrán preferencia quienes residan más cerca de Guadalajara.

Si, tras aplicar estos criterios, persistiera un empate entre solicitantes, este se resolverá mediante un sorteo. La fecha, hora y lugar del sorteo serán comunicados a las personas interesadas.

Artículo 12. Aceptación y depósito de fianza.

Aquellos estudiantes que hayan obtenido plaza para la Residencia en el curso académico correspondiente, confirmarán la aceptación de ésta enviando la documentación que se requiera, por los medios y dentro plazo improrrogable, que señale la respectiva convocatoria.

Si la persona solicitante no presenta la documentación requerida dentro del plazo establecido, se entenderá que renuncia a la plaza, la cual será asignada al siguiente aspirante de la lista de espera.

Antes de ocupar la plaza deberá firmarse declaración de conocimiento y aceptación del presente Reglamento, así como el abono en concepto de fianza en los términos que se

indiquen en la respectiva convocatoria, que se utilizará para cubrir posibles daños o desperfectos ocasionados por negligencia o por un uso inadecuado de las instalaciones o del mobiliario de la Residencia, sin perjuicio de otras responsabilidades legales que pudieran derivarse.

La fianza será devuelta al finalizar la estancia, previa solicitud de la persona interesada, una vez comprobado que está al corriente de pago de la totalidad de las mensualidades y que la habitación se encuentra en buen estado.

Artículo 13. Derechos

Son derechos de los residentes:

  1. Recibir alojamiento y manutención en las condiciones establecidas.
  2. Utilizar los servicios comunes.
  3. Disponer de habitación asignada.
  4. Disfrutar de intimidad.
  5. Estudiar y descansar en condiciones adecuadas.
  6. Recibir visitas en las condiciones previstas.
  7. Participar en actividades.
  8. Ser escuchados.
  9. Formular quejas y sugerencias.
  10. Recibir un trato digno y respetuoso.
  11. No sufrir discriminación ni acoso.
  12. Ejercer los derechos que les reconozca el ordenamiento jurídico.

Artículo 14. Obligaciones

Son obligaciones:

  1. Cumplir el Reglamento.
  2. Respetar a residentes y trabajadores.
  3. Cuidar instalaciones y bienes.
  4. Mantener condiciones adecuadas de higiene.
  5. Respetar horarios.
  6. Comunicar ausencias cuando sea obligatorio.
  7. Cumplir las instrucciones legítimas de la Dirección.
  8. Abonar los precios públicos correspondientes, regulados en la Ordenanza fiscal. En caso de renuncia voluntaria a la plaza en el plazo inicial y durante el curso académico, si no existe una causa justificada, se perderá el derecho a la devolución del importe abonado.
  9. Depositar la fianza correspondiente.
  10. Facilitar el acceso autorizado a las habitaciones.
  11. Utilizar responsablemente los servicios.

TÍTULO IV FUNCIONAMIENTO

Artículo 15. Curso académico

La estancia comprenderá desde el día anterior al comienzo efectivo del curso hasta el día siguiente al último examen ordinario, conforme al calendario académico y a la convocatoria.

Artículo 16. Vacaciones

La Residencia permanecerá cerrada durante los períodos establecidos por la Diputación.

Las habitaciones deberán quedar vacías durante dichos períodos.

Artículo 17. Exámenes extraordinarios

Podrá habilitarse alojamiento extraordinario para la realización de exámenes, previa solicitud y conforme a disponibilidad.

Artículo 18. Horarios

La Dirección establecerá los horarios de los servicios y podrá adaptarlos a las necesidades académicas.

Artículo 19. Entradas y salidas Existe libertad de entrada y salida. Deberán comunicarse:

  1. Llegadas posteriores a las 24:00 horas.
  2. Pernoctaciones fuera.
  3. Ausencias de fin de semana.
  4. Ausencias durante comidas o cenas.

Artículo 20. Conserjería

El servicio de conserjería funcionará las 24 horas, en los términos establecidos por la organización de la Residencia de Estudiantes.

Artículo 21. Visitas

Las visitas se admitirán de 9:00 a 22:00 horas. Deberán identificarse en conserjería.

No podrán acceder libremente a las zonas residenciales ni pernoctar sin autorización.

Artículo 22. Habitaciones

Las habitaciones son de uso exclusivo de sus titulares.

No podrán cambiarse, cederse o permutarse sin autorización.

Artículo 23. Acceso a habitaciones

El personal autorizado podrá acceder cuando resulte necesario por limpieza, mantenimiento, seguridad, conservación o convivencia.

Cuando resulte posible, se informará previamente al residente. En situaciones de emergencia podrá accederse sin previo aviso.

Artículo 24. Silencio

En las zonas de habitaciones se respetará especialmente el silencio entre las 23:00 y las 7:30 horas.

En las salas de estudio se mantendrá silencio permanente.

Artículo 25. Comedor

El servicio de comedor funcionará conforme a sus horarios. No se podrá sacar comida, vajilla o cubertería sin autorización.

Artículo 26. Alcohol y drogas

Se prohíbe la tenencia y consumo de bebidas alcohólicas dentro de la Residencia. Se prohíbe la tenencia, tráfico o consumo de sustancias ilegales.

Artículo 27. Tabaco

Queda prohibido fumar en el interior de la Residencia y en los espacios donde lo prohíba la legislación.

Artículo 28. Animales

Se prohíbe la tenencia de animales, sin perjuicio de las excepciones legalmente previstas.

Artículo 29. Aparatos eléctricos

La introducción de aparatos eléctricos deberá ajustarse a las normas de seguridad establecidas por la Dirección.

Artículo 30. Seguridad

No podrán manipularse alarmas, extintores, sistemas de detección, cerraduras, cámaras, controles de acceso u otros elementos de seguridad.

TÍTULO V

CONVIVENCIA Y PREVENCIÓN DE CONFLICTOS

Artículo 31. Principio de prevención

La Dirección procurará resolver los conflictos mediante diálogo, orientación y mediación siempre que la naturaleza de los hechos lo permita.

Artículo 32. Mediación

Podrá proponerse mediación en conflictos entre residentes cuando:

  1. Las partes acepten voluntariamente.
  2. No exista riesgo para la integridad física o psicológica.
  3. Los hechos no tengan naturaleza incompatible con la mediación.

Artículo 33. Violencia, acoso y discriminación

La Residencia establecerá mecanismos para prevenir y atender situaciones de violencia, acoso, discriminación, intimidación o humillación.

Las conductas que revistan especial gravedad podrán dar lugar a procedimiento disciplinario.

Artículo 34. Novatadas

Quedan prohibidas las denominadas novatadas y cualquier conducta de iniciación que implique humillación, intimidación, violencia, riesgo, vejación o menoscabo de la dignidad.

TÍTULO VI

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

CAPÍTULO I. Disposiciones generales. Artículo 35. Ámbito de aplicación.

El presente régimen disciplinario queda establecido respecto acciones, conductas y omisiones, derivadas o conexas con las personas que ostenten la condición de residentes, visitantes, y usuarios/as de instalaciones y servicios de la Residencia de Estudiantes “Príncipe Felipe”, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda resultar de los hechos tipificados, la cual se hará efectiva según dispone la legislación correspondiente.

Artículo 36. Principios.

Serán de aplicación los principios de la potestad sancionadores, establecidos en el Capítulo III, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

CAPÍTULO II TIPIFICACIÓN DE FALTAS.

Artículo 37. Faltas muy graves

Se consideran faltas muy graves las siguientes conductas:

  1. La agresión o violencia física o psíquica grave contra cualquier persona, cuando por su entidad o circunstancias resulte constitutiva de delito o produzca una grave alteración de la convivencia.
  2. Las amenazas, coacciones, intimidaciones o cualquier conducta de acoso grave o reiterado, incluido el acoso sexual o por razón de sexo.
  3. Cualquier actuación discriminatoria grave por razón de sexo, raza, origen, orientación o identidad, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social, cuando suponga una restricción de derechos, un perjuicio indebido o una grave afectación de la dignidad de las personas.
  4. La realización de novatadas o de cualesquiera prácticas vejatorias, humillantes o atentatorias contra la integridad o dignidad de las personas.
  5. El robo, hurto o apropiación indebida de objetos, bienes, utensilios o materiales pertenecientes a la Residencia o a otros residentes, así como el auxilio o encubrimiento de tales conductas cuando tengan la consideración de falta muy grave.
  6. La causación intencionada o por negligencia de daños muy graves en los locales, habitaciones, material, mobiliario, instalaciones o demás patrimonio de la Residencia de Estudiantes, cuando perturbe gravemente la convivencia o impida su normal funcionamiento. En particular, serán muy graves los daños causados en las habitaciones cuando así conste en los informes del personal competente, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda al titular de la habitación conforme a la normativa aplicable.
  7. El incendio provocado, la provocación de explosiones o la realización de cualquier conducta que genere un grave riesgo para la integridad o seguridad de las personas o para las instalaciones o bienes de la Residencia de Estudiantes.
  8. La producción, tráfico, distribución, tenencia o consumo de drogas o sustancias estupefacientes ilegales en las instalaciones de la Residencia de Estudiantes.
  9. La introducción, tenencia o utilización de armas, instrumentos u objetos peligrosos que puedan poner en riesgo la integridad o seguridad de las personas o de las instalaciones.
  10. La entrada o acceso no autorizado a habitaciones ajenas, cuando se realice mediante fuerza, violencia, engaño o cualquier otro medio ilegítimo, así como la entrada no autorizada que, por sus circunstancias, produzca una grave afectación de la intimidad o seguridad de sus ocupantes.
  11. La manipulación, inutilización o alteración grave de los sistemas o dispositivos de seguridad de la Residencia de Estudiantes, así como el cambio de la cerradura de una habitación para permitir el uso de llaves ajenas al Servicio de Alojamiento, siendo responsable, en este último caso, el titular de la habitación en los términos establecidos por la normativa aplicable.
  12. La cesión reiterada de la habitación, el alojamiento clandestino o reiterado de terceros, o el hecho de propiciar o consentir la pernocta o alojamiento de personas no autorizadas por el Servicio de Alojamiento, siendo responsable el titular de la habitación en los supuestos en que así se establezca.
  13. La permanencia u ocupación de una habitación una vez extinguido el derecho a su uso, incluida la negativa a desalojarla o a entregar las llaves al finalizar el período de ocupación o cuando así sea requerido conforme a la normativa aplicable.
  1. La obtención, renovación o mantenimiento de una plaza de alojamiento mediante falsedad, fraude, ocultación de circunstancias relevantes o falsificación documental, así como la resistencia, obstrucción o negativa injustificada a facilitar la documentación o a someterse a las actuaciones de comprobación y control necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos de acceso o permanencia.

ñ) La resistencia grave, contumaz u organizada al cumplimiento de instrucciones, órdenes o requerimientos legítimos de las autoridades, órganos de gobierno, o personal competente de la Residencia, así como la obstrucción grave de sus funciones o la incitación al desacato.

  1. La obstrucción deliberada y grave del acceso del personal autorizado a las habitaciones para la realización de las tareas de limpieza, mantenimiento, reparación, inspección o cualesquiera otras actuaciones legítimamente programadas.
  2. El uso fraudulento o indebido de los servicios, instalaciones o recursos de la Residencia de Estudiantes mediante engaño, falsedad o manipulación, cuando por su gravedad perjudique sustancialmente a la Residencia de Estudiantes o a otros residentes.
  3. La realización en las instalaciones de la Residencia de Estudiantes de actividades, eventos o actos sujetos a autorización previa sin haber obtenido dicha autorización, cuando produzcan una grave alteración de la convivencia o causen daños a las personas o al patrimonio.
  4. El incumplimiento grave de las obligaciones económicas derivadas del alojamiento, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
    1. La acumulación de, al menos, tres cuotas mensuales impagadas, habiendo recaído previamente las correspondientes sanciones por faltas leves.
    2. El mantenimiento de una deuda correspondiente a mensualidades devengadas al menos tres meses antes.
  5. El abandono manifiesto y grave de las responsabilidades inherentes a los órganos o cargos de la Residencia de Estudiantes, cuando de ello se derive una grave perturbación del funcionamiento, de la convivencia o de los derechos de los residentes.
  6. Cualquier conducta manifiestamente atentatoria contra los derechos de otros residentes, o que atente gravemente contra las condiciones básicas de salubridad, higiene, seguridad o convivencia, cuando por su entidad pueda calificarse como muy grave.
  7. El auxilio, encubrimiento o colaboración en la comisión de faltas muy graves, cuando la conducta no constituya por sí misma una infracción de mayor gravedad.
  8. La comisión de dos faltas graves firmes durante el mismo curso académico.
  9. Cualquier otra conducta de extrema gravedad que produzca una grave alteración de la convivencia o del normal funcionamiento de la Residencia, siempre que pueda subsumirse legalmente en una infracción previamente tipificada y se respeten los principios de legalidad y tipicidad.

Artículo 38. Faltas graves

Se consideran faltas graves las siguientes conductas:

  1. La agresión, violencia física o psíquica, intimidación o trato vejatorio contra las personas, cuando no sean constitutivos de falta muy grave.
  2. Los insultos, ofensas o conductas gravemente irrespetuosas hacia cualquier persona, cuando por su entidad no sean constitutivos de falta muy grave.
  3. La adopción de comportamientos discriminatorios por razón de sexo, raza, origen, orientación o identidad, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social, cuando no sean constitutivos de falta muy grave.
  4. La perturbación grave o reiterada del descanso, la convivencia o el normal funcionamiento de la Residencia de Estudiantes, así como cualquier comportamiento que dificulte de forma relevante la convivencia entre los residentes.
  5. La causación voluntaria o por negligencia de daños relevantes en los locales, habitaciones, mobiliario, material, instalaciones o demás bienes de la Residencia de Estudiantes, cuando no sean constitutivos de falta muy grave. En particular, serán responsables los titulares de las habitaciones por los daños causados en ellas cuando así conste en los informes del personal competente, en los términos establecidos por la normativa aplicable.
  6. La introducción no autorizada de mobiliario, menaje u otros elementos distintos de los que constituyan la dotación de las habitaciones, así como la manipulación no autorizada de las conexiones o instalaciones de agua, electricidad u otros servicios, cuando no sean constitutivas de falta muy grave.
  7. El cambio, permuta o traslado de habitación sin la autorización del Servicio de Alojamiento.
  8. Propiciar, consentir o permitir la pernocta de personas no autorizadas por el Servicio de Alojamiento, siendo responsable el titular de la habitación afectada, cuando la conducta no sea constitutiva de falta muy grave.
  9. La manipulación, alteración o utilización indebida de los sistemas o dispositivos de seguridad de la Residencia de Estudiantes, cuando no produzca consecuencias o riesgos que determinen su calificación como falta muy grave.
  10. La tenencia de animales en la Residencia de Estudiantes, salvo los perros-guía y demás animales de asistencia legalmente reconocidos cuando su tenencia esté permitida.
  11. El incumplimiento grave de las normas de salubridad, higiene, limpieza o seguridad establecidas para las habitaciones, zonas comunes o demás instalaciones de la Residencia de Estudiantes, cuando produzca una perturbación relevante de las condiciones de convivencia.
  12. El uso de las habitaciones, salas comunes o demás instalaciones para fines distintos de los reglamentariamente previstos, cuando la conducta no sea constitutiva de falta muy grave.
  13. El uso indebido de los servicios, instalaciones o recursos de la Residencia de Estudiantes, contraviniendo las normas e instrucciones reguladoras de su utilización, cuando no sea constitutivo de falta muy grave.
  1. La realización en las instalaciones de la Residencia de Estudiantes de actividades o eventos sujetos a autorización previa sin haber obtenido dicha autorización, cuando la conducta no sea constitutiva de falta muy grave.

ñ. La generación de riesgos relevantes para la seguridad de las personas, las instalaciones o los bienes de la Residencia de Estudiantes, cuando por su entidad no sean constitutivos de falta muy grave.

  1. El abuso de autoridad o la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales en el ejercicio de cualquier cargo o función dentro de la Residencia de Estudiantes, cuando no sean constitutivos de una infracción de mayor gravedad.
  2. El incumplimiento del deber de sigilo respecto de los asuntos conocidos por razón del cargo, cuando la utilización o revelación indebida de la información se realice en beneficio propio o cause perjuicio a la Administración, a la Residencia de Estudiantes o a terceros.
  3. El abandono injustificado de la residencia durante el período lectivo por un tiempo superior a un mes, cuando subsista el derecho a la ocupación de la plaza y no concurra causa debidamente justificada.
  4. El incumplimiento grave de instrucciones, órdenes o requerimientos legítimos de los órganos de gobierno de la Residencia de Estudiantes o del personal competente de la Diputación Provincial, cuando no sea constitutivo de falta muy grave.
  5. El auxilio o encubrimiento de la comisión de faltas graves o muy graves, siempre que la conducta de colaboración o encubrimiento no constituya por sí misma una infracción de mayor gravedad.
  6. La comisión de dos faltas leves firmes durante el mismo curso académico, cuando la legislación aplicable permita utilizar la reiteración como criterio de agravación, con las especialidades que correspondan al régimen de impago de las cuotas de alojamiento.
  7. Cualquier otra conducta que, por su naturaleza o entidad, suponga un incumplimiento grave de las normas de convivencia, utilización de las instalaciones o deberes de los residentes, siempre que no esté expresamente tipificada como falta muy grave.

Artículo 39. Faltas leves

Se consideran faltas leves las siguientes conductas:

  1. Cualquier incorrección, desconsideración o comportamiento inadecuado que perturbe levemente la convivencia con otros residentes, trabajadores o visitantes de la Residencia de Estudiantes, siempre que no sea constitutivo de falta grave o muy grave.
  2. La producción ocasional de ruidos, molestias o perturbaciones que alteren levemente el descanso o la convivencia en la Residencia de Estudiantes.
  3. El descuido o negligencia ocasional en la limpieza, higiene o salubridad de las habitaciones o espacios de uso común, cuando no produzca una afectación relevante de las condiciones de convivencia.
  4. El descuido o negligencia en el desempeño de cargos o funciones que se ocupen en la Residencia de Estudiantes, cuando no tenga la consideración de falta grave.
  5. La falta de asistencia injustificada a las reuniones o sesiones de los órganos de los que se forme parte, cuando no constituya un incumplimiento grave de las obligaciones inherentes al cargo.
  6. La falta de comunicación de ausencias de la Residencia de Estudiantes cuando exista obligación de comunicarla y su omisión no produzca consecuencias que determinen una infracción de mayor gravedad.
  7. La falta de entrega temporal de las llaves o el incumplimiento ocasional de las normas relativas a su custodia y entrega, cuando no exista perjuicio relevante para la seguridad o el funcionamiento de la Residencia de Estudiantes.
  8. Los descuidos o negligencias en el uso y conservación de las instalaciones, mobiliario, material o equipamiento de la Residencia de Estudiantes, cuando no causen daños relevantes.
  9. El incumplimiento ocasional o de escasa entidad de los horarios, normas de funcionamiento o régimen de utilización de los servicios e instalaciones de la Residencia de Estudiantes.
  10. El uso incorrecto de los servicios, instalaciones o recursos de la Residencia de Estudiantes, cuando la conducta sea de escasa entidad y no sea constitutiva de falta grave o muy grave.
  11. Los comportamientos que atenten levemente contra las condiciones de salubridad, higiene o limpieza de la Residencia de Estudiantes.
  12. El impago de una mensualidad del precio público de alojamiento, sin perjuicio del régimen específico aplicable a la reiteración o acumulación de impagos.
  13. El incumplimiento de cualquier otro deber, obligación o norma de alojamiento de carácter reglamentario, cuando por su naturaleza o entidad no sea constitutivo de falta grave o muy grave.

CAPÍTULO III SANCIONES

Artículo 40. Sanciones

Dentro de los límites legalmente disponibles podrán consistir en:

  1. Apercibimiento por escrito.
  2. Pérdida temporal de determinados beneficios o servicios accesorios, mínimo 1 mes y máximo 6 meses, y se impondrá graduando su alcance y duración según la gravedad de los hechos que la motivan, consistiendo en la privación total o parcial de los servicios que se prestan o de los beneficios que se disfrutan derivados de la condición de residente.
  3. Suspensión temporal de la condición de residente, por un máximo de 3 meses.
  4. Expulsión o pérdida de la plaza cuando exista cobertura legal suficiente.
  5. Inhabilitación para futuras convocatorias, únicamente cuando exista cobertura normativa suficiente.

Para imponer sanciones por faltas graves o muy graves será requisito necesario la previa instrucción de expediente disciplinario conforme se dispone en el Título VII del presente Reglamento. En el supuesto de faltas leves deberá en todo caso darse trámite de audiencia al interesado antes de dictarse resolución por el órgano competente.

Las medidas de reparación patrimonial no tendrán naturaleza sancionadora.

Artículo 41. Faltas leves

Las faltas leves podrán ser sancionadas con apercibimiento escrito.

Artículo 42. Faltas graves

Las faltas graves podrán ser sancionadas, de forma proporcionada, con:

  1. Pérdida temporal de determinados beneficios.
  2. Suspensión temporal de la condición de residente, dentro de los límites legalmente establecidos, en las que concurran circunstancias dolosas, agravantes, de reincidencia u otra índole que hagan particularmente punible la falta cometida. Su imposición implica para el inculpado abandonar la Residencia de Estudiantes y desalojar la habitación con todos sus enseres personales, dejándola disponible para el Servicio de Alojamiento por el tiempo que dure la sanción.

Artículo 43. Faltas muy graves

Las faltas muy graves podrán ser sancionadas con expulsión o pérdida de la condición de residente cuando exista habilitación legal suficiente.

Artículo 44. Reparación de daños

La persona responsable deberá reparar los daños causados al patrimonio público. La reparación será independiente de la sanción.

CAPÍTULO VI

CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD Y PRESCRIPCIÓN.

Artículo 45. La responsabilidad disciplinaria se extingue con el cumplimiento de la sanción, muerte del inculpado y prescripción de la falta o de la sanción. Si estando en trámite un expediente disciplinario el inculpado pierde la condición de residente, procederá a declarar extinguido el procedimiento sancionador, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que le pueda ser exigida ni de las obligaciones económicas que de su conducta se acrediten e igualmente se le puedan exigir. En consecuencia, procederá el archivo de actuaciones, salvo que por parte interesada y mediante escrito razonado se inste la continuación del expediente y dicha petición resulte atendida.

Artículo 46. Prescripción

En defecto de regulación específica que resulte directamente aplicable, se aplicarán los plazos de prescripción legalmente previstos, en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

TÍTULO VII

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 47. Procedimiento.

Los procedimientos sancionadores se tramitarán conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

CAPÍTULO II. INICIACIÓN

Artículo 48. Iniciación

En el caso de faltas presuntamente graves o muy graves, el procedimiento se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o a instancia del Consejo de Convivencia y Disciplina.

Artículo 49. Información previa

Podrá realizarse información previa para determinar la procedencia de iniciar procedimiento disciplinario.

Artículo 50. Acuerdo de iniciación

El acuerdo de iniciación deberá contener, al menos:

  1. Identificación del presunto responsable.
  2. Hechos que motivan la iniciación del procedimiento.
  3. Calificación provisional de los hechos.
  4. Sanción que pudiera corresponder.
  5. Identificación del instructor.
  6. Derechos de audiencia y defensa.
  7. Órgano competente para resolver.

CAPÍTULO III. INSTRUCCIÓN

Artículo 51. Instructor

El instructor deberá actuar con objetividad e independencia.

En un plazo no superior a un mes, contado desde la incoación del procedimiento, el instructor formulará el correspondiente pliego de cargos.

Artículo 52. Abstención y recusación

Se aplicarán los motivos de abstención y las causas de recusación previstas legalmente, conforme a los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 53. Pliego de cargos

Cuando proceda, se formulará pliego de cargos detallando los hechos imputados, su calificación y las sanciones que pudieran corresponder.

El pliego de cargos será notificado al inculpado, concediéndole un plazo de diez días para presentar las alegaciones que considere convenientes a su defensa y cuantos documentos estime de interés.

En este trámite deberá solicitar la práctica de las pruebas que considere necesarias para la defensa de sus derechos e intereses.

Artículo 54. Alegaciones

La persona interesada podrá formular alegaciones y aportar documentos y pruebas en los términos establecidos por la legislación aplicable.

Artículo 55. Prueba

El instructor podrá practicar las pruebas pertinentes.

El período de prueba será de un mes y, para la práctica de las diligencias probatorias, se notificará al expedientado de manera fehaciente el lugar, fecha y hora en que se realizarán, dejando constancia en el expediente.

El instructor podrá denegar motivadamente la admisión y práctica de aquellas pruebas que considere inútiles, impertinentes o innecesarias, de conformidad con la legislación aplicable.

El instructor estará presente en las pruebas que se practiquen, sin perjuicio de que pueda interesar la práctica de diligencias a otros órganos de la Administración provincial.

Finalizado el período de prueba, se dará vista del expediente al inculpado para que, en el plazo de diez días, alegue lo que estime pertinente a su defensa y aporte cuantos documentos considere de interés.

Artículo 56. Propuesta de resolución

Concluida la instrucción, el instructor formulará propuesta de resolución motivada, que será notificada al interesado para que, en el plazo de diez días, pueda formular las alegaciones que estime convenientes.

CAPÍTULO IV. TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 57. Audiencia

La persona interesada tendrá derecho a audiencia con carácter previo a la resolución del procedimiento, en los términos establecidos por la legislación aplicable.

Artículo 58. Resolución

La resolución será motivada y determinará los hechos probados, la infracción cometida, la responsabilidad y, en su caso, la sanción correspondiente.

Corresponderá al órgano competente poner fin al procedimiento mediante resolución motivada, con pronunciamiento sobre todas las cuestiones planteadas en el expediente, sin que pueda aceptar hechos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos, independientemente de su valoración jurídica.

Artículo 59. Recursos

Contra las resoluciones podrán interponerse los recursos administrativos que correspondan conforme al Título V, Capítulo II, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a la normativa jurisdiccional de aplicación.

TÍTULO VIII. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE RESIDENTE

Artículo 60. Causas.

La condición de residente podrá extinguirse por:

  1. Finalización del período de estancia.
  2. Renuncia. Serán causas justificadas de renuncia, el cambio de matrícula a un centro ubicado en una localidad distinta a la de la Residencia, la no obtención de plaza en el centro solicitado, la finalización de los estudios, enfermedad o infortunio familiar que, certificado por un especialista médico justifique el abandono de la residencia y por Resolución judicial.
  3. Pérdida de los requisitos establecidos en el artículo 11 del presente Reglamento.
  4. Incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones del residente, conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior, previa tramitación del correspondiente expediente disciplinario.
  5. Aportación de datos o documentación falsos, con las consecuencias que legalmente procedan.
  6. Abandono injustificado de la residencia durante el periodo lectivo.
  7. Incumplimiento en el pago de los precios públicos establecidos en la Ordenanza fiscal
  8. Expulsión firme.
  9. Cualquier otra causa legalmente prevista.

Artículo 61. Desalojo

Cuando proceda abandonar la Residencia, se concederá el plazo establecido en la resolución correspondiente, respetando las garantías legales.

TÍTULO IX. SERVICIOS

Artículo 62. Alojamiento

La Residencia dispone de habitaciones individuales y dobles, asignadas por la Dirección conforme a la disponibilidad y a criterios objetivos.

Artículo 63. Limpieza

La limpieza se realizará conforme a la organización del servicio.

Artículo 64. Comedor

El servicio comprenderá las prestaciones establecidas en la convocatoria y en el correspondiente precio público.

Artículo 65. Lavandería

El servicio de lavandería se utilizará conforme a las instrucciones de funcionamiento.

Artículo 66. Wifi

El acceso a internet estará sometido a las normas de uso responsable y a la legislación vigente.

Artículo 67. Salas de estudio

Las salas de estudio serán espacios destinados prioritariamente al estudio y se mantendrá el silencio.

Artículo 68. Salas de ocio

Su utilización deberá respetar el descanso y la convivencia.

TÍTULO X. SEGURIDAD, EMERGENCIAS Y PROTECCIÓN DE DATOS

CAPÍTULO I. SEGURIDAD Y EMERGENCIAS

Artículo 69. Emergencias

Los residentes deberán cumplir las instrucciones de evacuación y emergencia y las indicaciones del personal responsable.

Artículo 70. Videovigilancia

La videovigilancia sólo podrá utilizarse en los términos permitidos por la legislación vigente y mediante las correspondientes medidas de información y protección de datos.

CAPÍTULO II. PROTECCIÓN DE DATOS

Artículo 71. Protección de datos.

El tratamiento de los datos personales derivados de la actividad de la Residencia de Estudiantes se regirá por lo dispuesto en:

  1. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).
  2. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
  3. Demás normativa estatal y autonómica aplicable en materia de protección de datos.

Artículo 72. Responsable del tratamiento

    1. El responsable del tratamiento de los datos personales será la Diputación Provincial de Guadalajara, a través del servicio competente.
    2. La Residencia de Estudiantes actuará como unidad gestora del tratamiento dentro de la estructura administrativa de la Diputación.

Artículo 73. Finalidades del tratamiento.

Los datos personales de los residentes y del personal colaborador serán tratados con las siguientes finalidades:

  1. Gestión administrativa de matrículas, admisiones y bajas.
  2. Organización de los servicios y demás actuaciones.
  3. Control de asistencia.
  4. Emisión de documentación administrativa.
  5. Difusión institucional de la actividad de la Residencia de Estudiantes.

Artículo 74. Base jurídica del tratamiento.

El tratamiento de los datos personales se fundamenta en:

  1. El cumplimiento de una misión realizada en interés público y en el ejercicio de poderes públicos.
  2. La ejecución de los servicios derivados de la matrícula.
  3. El consentimiento expreso de las personas interesadas o de sus representantes legales cuando sea legalmente exigible, en especial para el uso de imágenes.

Artículo 75. Derechos de protección de datos.

Las personas interesadas podrán ejercer los siguientes derechos, mediante solicitud dirigida a la Diputación Provincial de Guadalajara por los cauces administrativos establecidos:

  1. Acceso.
  2. Rectificación.
  3. Supresión.
  4. Limitación del tratamiento.
  5. Oposición.
  6. Portabilidad.

Artículo 76. Información al interesado.

Conforme a los artículos 13 y 14 del RGPD, en el momento de la matrícula o de la recogida de datos personales se facilitará información básica y ampliada sobre:

  1. Responsable del tratamiento.
  2. Finalidades del tratamiento.
  3. Derechos de las personas interesadas.
  4. Canales de reclamación ante la autoridad de control.

CAPÍTULO III. TRATAMIENTO DE IMÁGENES Y GRABACIONES

Artículo 77. Captación de imágenes

    1. Durante las actividades lectivas, actuaciones, exposiciones y eventos organizados por la Residencia de Estudiantes, podrán captarse imágenes y grabaciones audiovisuales con fines exclusivamente culturales, educativos y de difusión institucional.
    1. Dichas imágenes podrán utilizarse en:
      1. Publicaciones y páginas web institucionales.
      2. Redes sociales de la Diputación o de la Residencia.
      3. Material promocional y divulgativo de carácter cultural.

Artículo 78. Consentimiento para el uso de imágenes.

  1. El uso de imágenes que permitan la identificación del alumnado requerirá consentimiento expreso cuando este sea la base jurídica aplicable, especialmente en el caso de menores de edad, en los términos previstos legalmente.
  2. Dicho consentimiento se recabará mediante documento específico que formará parte de la documentación de matrícula o de los anexos del Reglamento.

Artículo 79. Revocación del consentimiento.

El consentimiento para el uso de imágenes podrá ser revocado en cualquier momento, sin efectos retroactivos, mediante solicitud escrita dirigida a la Dirección de la Residencia de Estudiantes o al órgano responsable del tratamiento.

Artículo 80. Limitaciones de uso.

  1. Las imágenes no podrán ser utilizadas con fines comerciales ni publicitarios ajenos a la actividad institucional.
  2. No se permitirá la cesión a terceros salvo obligación legal o cuando exista una base jurídica que lo permita.

CAPÍTULO IV. MEDIDAS DE SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD

Artículo 81. Deber de confidencialidad

Todo el personal que tenga acceso a datos personales estará sujeto al deber de confidencialidad permanente, incluso tras el cese de su relación con la Residencia de Estudiantes.

Artículo 82. Medidas técnicas y organizativas

La Diputación adoptará las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar:

  1. La integridad de los datos.
  2. La confidencialidad.
  3. La prevención de accesos no autorizados o pérdidas de información.

CAPÍTULO V. PUBLICACIONES Y REDES SOCIALES.

Artículo 83. Difusión institucional.

La difusión de imágenes o datos identificativos se realizará exclusivamente a través de canales institucionales oficiales, respetando los principios de proporcionalidad y minimización de datos.

Artículo 84. Prohibición de difusión no autorizada.

No se permitirá al alumnado ni a terceros la difusión de imágenes de actividades de la Residencia en contextos que vulneren derechos fundamentales, la dignidad de las personas o la normativa de protección de datos, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera. Normativa supletoria

En lo no previsto se aplicará la normativa estatal, autonómica, provincial y demás disposiciones que resulten aplicables.

Disposición adicional segunda. Adaptación legal

Las referencias a procedimientos, órganos, recursos y sanciones se entenderán automáticamente adaptadas a las modificaciones legislativas posteriores.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Disposición transitoria única. Procedimientos iniciados con anterioridad.

Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor se regirán por la normativa aplicable en el momento de su iniciación, sin perjuicio de la aplicación retroactiva de las disposiciones sancionadoras más favorables cuando legalmente proceda.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición derogatoria única. Derogación del Reglamento anterior.

Queda derogado el anterior Reglamento de Régimen Interno de la Residencia de Estudiantes «Príncipe Felipe» de 2002, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Reglamento.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera. Desarrollo.

Se faculta al órgano competente de la Diputación para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo del Reglamento.

Disposición final segunda. Interpretación.

La interpretación corresponderá al órgano competente de la Diputación, sin perjuicio de las competencias de los órganos jurisdiccionales.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, según lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.”

Lo que se hace público para general conocimiento.

Guadalajara, 28 de septiembre de 2026. El Presidente. José Luis Vega Pérez

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